Francisco RIVAS LINARES
“La maquinaria oficial es la gran
productora
de engaños, falacias y desvíos.”
La negligencia es una de las características que
distinguen a los servidores públicos cuya naturaleza es la irresponsabilidad
que se manifiesta en la falta de interés en el cumplimiento de sus
obligaciones, provocando daños a terceros cuyas consecuencias serían
impredecibles.
Por eso toda posición negligente se penaliza, ya
que se considera como un abuso de autoridad desproporcionado, dejando cautivo
al demandante del servicio de las veleidades de dichos sujetos negligentes.
Hay otra cualidad que distingue a este tipo de
funcionarios públicos cuando se deciden a dar respuesta: su pretensión a ser
percibidos como sujetos poseedores de basta sabiduría sobre disposiciones
legales. Así, en sus respuestas nos
dictan cátedra de citas jurídicas que en la mayoría de las veces nada tienen
que ver con lo que se les solicita. Pero a ellos lo que les importa, es generar
“imagen” de ser lo que no son: servidores preparados en grado sumo.
Dicho lo anterior, expongo:
Con fecha 17 de enero giré un oficio al Jefe del
Departamento de Supervisión y Control de Panteones en el H. Ayuntamiento de
este Municipio, solicitándole información sobre la existencia o inexistencia de
un permiso en favor del C. Damián Martínez o Monumentos Martínez para realizar
una construcción adicional en una lápida correspondiente al sepulcro cuya
perpetuidad me favorece y que se localiza en el panteón municipal de esta
ciudad.
Le hago saber que tal información me es
indispensable para integrar expediente en contra del C. Damián Martínez, a
fin de que la Procuraduría de Justicia
en el Estado, a través de la Dirección de Prevención del Delito y Apoyo
Ciudadano, defina si se configura algún delito en que pudiera estar incurriendo
la persona mencionada, en virtud de que el susodicho sustrajo la lápida
original.
Ante la omisión de respuesta, opté por dirigir un
oficio a la Presidenta de la Comisión de Acceso a la Información Pública con
fecha 30 de enero, solicitándole su intervención ante el Administrador del
panteón municipal, a fin de que me expida el documento que le estoy
solicitando.
Tuvieron que pasar trece días naturales para
recibir respuesta por escrito. En el oficio, fechado el 11 de febrero y que me
fue entregado un día después, se me hace
saber que dicha solicitud debería dirigirla al titular del Centro Municipal de
Información Pública, proporcionándome, al efecto, domicilio, teléfono y la liga
electrónica respectiva.
Me llamó poderosamente la atención que el oficio
que comento, lo fundamentó, cito textualmente, “en los artículos 11, 14,
fracción II; 35, 37, fracción XII; 47 Quarter, fracción II y 52, fracciones II
y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 29, 31,
35, 36, fracción XIV y 46 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; y 3º
fracción X y 61, párrafo primero del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia.”
Me quedé lampareado como los conejos ante el
músculo jurídico de la respuesta. Para hacerme notar mi equívoco de instancia a
la que me dirigí, me soltó este fárrago legaloide para ilustrarme.
Con el propósito de saber qué me quiso decir con
tan esmerado fundamento, consulté los artículos y fracciones de la ley, bando y
reglamento citados, quedando sorprendido de la argumentación falaz, pues el
único artículo que le da consistencia a la respuesta, es el 47 Quarter que se
refiere a las funciones que tiene la Comisión de Acceso a la Información Pública, en cuya fracción II dice: “Orientar
a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información
pública al Ayuntamiento.”
Basura, mucha basura espeta la burocracia, una
burocracia en la que predomina la arrogancia para perdernos, a los ciudadanos,
en trámites circulares, en su galimatías conceptual. Suponen –y suponen mal-
que los ciudadanos no tenemos claridad de pensamiento.
Mientras tanto, el rufián Damián Martínez podrá
seguir cometiendo sus fechorías al amparo de una impunidad tácita concedida por
quienes deberían actuar preventivamente. ¿A quiénes se dirigirán con el slogan
“Suma de Voluntades”?