viernes, 14 de febrero de 2014

Dos burócratas, dos respuestas: la arrogancia y la soberbia





Francisco RIVAS LINARES

 
“La maquinaria oficial es la gran productora

de engaños, falacias y desvíos.”

 

La negligencia es una de las características que distinguen a los servidores públicos cuya naturaleza es la irresponsabilidad que se manifiesta en la falta de interés en el cumplimiento de sus obligaciones, provocando daños a terceros cuyas consecuencias serían impredecibles.

 

Por eso toda posición negligente se penaliza, ya que se considera como un abuso de autoridad desproporcionado, dejando cautivo al demandante del servicio de las veleidades de dichos sujetos negligentes.

 

Hay otra cualidad que distingue a este tipo de funcionarios públicos cuando se deciden a dar respuesta: su pretensión a ser percibidos como sujetos poseedores de basta sabiduría sobre disposiciones legales. Así, en sus respuestas  nos dictan cátedra de citas jurídicas que en la mayoría de las veces nada tienen que ver con lo que se les solicita. Pero a ellos lo que les importa, es generar “imagen” de ser lo que no son: servidores preparados en grado sumo.

 

Dicho lo anterior, expongo:

 

Con fecha 17 de enero giré un oficio al Jefe del Departamento de Supervisión y Control de Panteones en el H. Ayuntamiento de este Municipio, solicitándole información sobre la existencia o inexistencia de un permiso en favor del C. Damián Martínez o Monumentos Martínez para realizar una construcción adicional en una lápida correspondiente al sepulcro cuya perpetuidad me favorece y que se localiza en el panteón municipal de esta ciudad.

 

Le hago saber que tal información me es indispensable para integrar expediente en contra del C. Damián Martínez, a fin  de que la Procuraduría de Justicia en el Estado, a través de la Dirección de Prevención del Delito y Apoyo Ciudadano, defina si se configura algún delito en que pudiera estar incurriendo la persona mencionada, en virtud de que el susodicho sustrajo la lápida original.

 

Ante la omisión de respuesta, opté por dirigir un oficio a la Presidenta de la Comisión de Acceso a la Información Pública con fecha 30 de enero, solicitándole su intervención ante el Administrador del panteón municipal, a fin de que me expida el documento que le estoy solicitando.

 

Tuvieron que pasar trece días naturales para recibir respuesta por escrito. En el oficio, fechado el 11 de febrero y que me fue entregado un día después,  se me hace saber que dicha solicitud debería dirigirla al titular del Centro Municipal de Información Pública, proporcionándome, al efecto, domicilio, teléfono y la liga electrónica respectiva.

 

Me llamó poderosamente la atención que el oficio que comento, lo fundamentó, cito textualmente, “en los artículos 11, 14, fracción II; 35, 37, fracción XII; 47 Quarter, fracción II y 52, fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 29, 31, 35, 36, fracción XIV y 46 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; y 3º fracción X y 61, párrafo primero del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia.”

 

Me quedé lampareado como los conejos ante el músculo jurídico de la respuesta. Para hacerme notar mi equívoco de instancia a la que me dirigí, me soltó este fárrago legaloide  para ilustrarme.

 

Con el propósito de saber qué me quiso decir con tan esmerado fundamento, consulté los artículos y fracciones de la ley, bando y reglamento citados, quedando sorprendido de la argumentación falaz, pues el único artículo que le da consistencia a la respuesta, es el 47 Quarter que se refiere a las funciones que tiene la Comisión de Acceso a la Información  Pública, en cuya fracción II dice: “Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento.”

 

Basura, mucha basura espeta la burocracia, una burocracia en la que predomina la arrogancia para perdernos, a los ciudadanos, en trámites circulares, en su galimatías conceptual. Suponen –y suponen mal- que los ciudadanos no tenemos claridad de pensamiento.

 

Mientras tanto, el rufián Damián Martínez podrá seguir cometiendo sus fechorías al amparo de una impunidad tácita concedida por quienes deberían actuar preventivamente. ¿A quiénes se dirigirán con el slogan “Suma de Voluntades”?